WICHTIGE NACHRICHT FÜR SELBSTÄNDIGE AUF DEN KANAREN … Kanzlei Perez Alonso ..!!!

am 8. Mai 2020

WICHTIGE NACHRICHT FÜR SELBSTÄNDIGE AUF DEN KANAREN …

Endlich hat die kanarische Regierung den Erlass veröffentlicht, in dem steht, dass sie den Selbstständigen, die in einem cese de actividad sind (also provisorischer Einstellung der geschäftlichen Aktivität) ein zusätzliches 30% der Sozialversicherungsgrundlage bezahlen wird. Das andere 70% zahlt bisher die Sozialversicherung, also der Staat.

BEDINGUNGEN:
– Am 1 4.3.202 als Selbständiger sozialversichert gewesen zu sein.
– In einen ERTE von der jeweiligen „Mutua“ angenommen worden zu sein.
– Keine Steuerschulden beim Staat oder bei der kanarischen Regierung haben, und keine Sozialversicherungsschulden zu haben.
– dass ihre Aktivität seit dem 14.3.2020 vom Dekret des Ausnahmezustandes suspendiert wurde.
– Sich elektronisch anmelden im Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias.

Anträge ab heute den 6.5.2020 möglich, innerhalb von 2 Monaten.
Eine Antwort soll man innerhabl von 3 Monaten erhalten.

Kanzlei Perez Alonso

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El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, en su artículo 17, estableció poder solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad a cualquier trabajador autónomo (persona física, socio de sociedad, administradores, socio de cooperativa, etc.) que suspendieran su actividad con motivo del Real Decreto 463/2020, o hubieran visto reducida su facturación en un 75% respecto al semestre anterior (teniendo en cuenta meses naturales, es decir, contaría el mes de marzo respecto del semestre natural anterior).

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se ha aprobado el Decreto Ley 4/2020, de 2 de abril, donde se regula una medida para el sostenimiento del empleo y apoyo social consistente en complementar la prestación extraordinaria regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, destinada a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas residentes en Canarias, que hubieran cesado en su actividad, con la finalidad de cubrir el 30% de la base mínima de cotización.

En concreto, la Orden regula la concesión directa de subvenciones a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades hubiesen quedado suspendidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al objeto de facilitar la continuación de la actividad una vez terminado el período de vigencia del citado estado de alarma.

Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

– Estar afiliadas y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma.

– Haber sido reconocido por la Mutua el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

– Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.

– Estar dados de alta de terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de hacienda, conforme a las indicaciones que figuran en el enlace: http://www.gobiernodecanarias.org/…/dgtesoro/altas_terceros/

No podrán ser beneficiarias quienes no cumplan con lo anterior y, además, aquellas personas a las que aún habiendo sido reconocido el derecho por la Mutua al cobro de la prestación por cese de actividad, su actividad económica no estuviera entre las suspendidas por el artículo 10 del Real Decreto de 14 de marzo.

El procedimiento se iniciará mediante la solicitud del interesado que deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos en la sede electrónica del SCE: https://sede.gobcan.es/empleo/6393

En el momento de la solicitud deberán:

– Acreditar mediante declaración responsable el no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, y según lo establecido en el artículo 26 del RLGS.

– Declarar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. Además, deberá comunicar por escrito la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto.

– Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de minimis.

– Acreditar el reconocimiento por parte de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social del derecho a la prestación extraordinaria prevista en el artículo 17.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

El plazo de presentación de la solicitud será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el BOC, número 87 – del martes 5 de mayo de 2020, es decir, comenzará hoy día 06/05/2020. El plazo máximo para resolver será de 3 meses a contar desde la fecha de entrada de las solicitudes en la sede electrónica del SCE. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. El abono de la subvención se efectuará en un solo pago.


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